Estatutos societarios y prevención de quiebres

Por qué regular el conflicto antes de que exista?

Raúl Harvey - Abogado Experto en Negocios y Tributación

4/23/20263 min read

La mayoría de los conflictos entre socios no se originan en la ley, sino en lo que no se reguló al constituir la sociedad.

En este artículo analizamos por qué los estatutos deben anticipar escenarios de quiebre y qué cláusulas resultan clave para resguardar el equilibrio y la continuidad del proyecto empresarial.

En la etapa inicial de un emprendimiento, la constitución de la sociedad suele vivirse como un acto fundacional marcado por la confianza, el entusiasmo y la coincidencia de intereses entre los socios. En ese contexto, los estatutos sociales suelen abordarse como un requisito formal necesario para comenzar a operar, recurriendo con frecuencia a modelos estándar que cumplen adecuadamente con las exigencias legales mínimas.

Sin embargo, la experiencia práctica demuestra que muchos de los conflictos societarios más complejos no tienen su origen en la mala fe, sino en la ausencia de reglas claras para escenarios que son perfectamente previsibles en el ciclo de vida de una empresa.

El problema de los estatutos estándar

Las sociedades —y en particular las sociedades por acciones (SpA)— se caracterizan por una gran flexibilidad normativa. Esa flexibilidad, que es una virtud al momento de emprender, se transforma en un riesgo cuando no es utilizada conscientemente para regular situaciones futuras.

Los estatutos estándar suelen guardar silencio respecto de materias sensibles como:

  • Cambios en el nivel de dedicación de los socios

  • Distinción entre socios activos y pasivos

  • Mecanismos de salida cuando el proyecto original se quiebra

  • Reglas de valorización de participaciones

  • Relación entre administración, remuneraciones y utilidades

Cuando estas materias no se regulan, la ley supletoria protege el capital invertido, pero no necesariamente el equilibrio interno ni la continuidad del proyecto empresarial.

Socios activos y socios pasivos: una distinción clave

Uno de los escenarios más habituales es aquel en que una sociedad se constituye sobre la base de la participación activa de todos sus socios, pero con el tiempo uno o más de ellos deja de involucrarse en la gestión o en la operación diaria del negocio.

Desde el punto de vista jurídico, el solo hecho de que un socio deje de trabajar no implica, por sí mismo, la pérdida de sus derechos económicos o políticos. Salvo que los estatutos lo regulen expresamente, ese socio mantiene intacta su participación, aun cuando su aporte al proyecto haya cambiado radicalmente.

De ahí la importancia de incorporar desde la constitución mecanismos que permitan distinguir entre el capital y el trabajo, regulando de manera equilibrada los derechos y obligaciones asociados a cada uno.

Cláusulas de salida y mecanismos de valorización

Otro foco recurrente de conflicto es la ausencia de reglas claras para la salida de un socio. Cuando no existen cláusulas de salida, cualquier negociación queda entregada a la asimetría de poder del momento, generando tensiones que pueden paralizar la sociedad.

Las buenas prácticas de gobierno corporativo recomiendan incorporar, entre otras, cláusulas como:

  • Good leaver y bad leaver

  • Opciones de compra o venta en eventos críticos

  • Fórmulas objetivas de valorización

  • Plazos y modalidades de pago

Estas cláusulas no buscan anticipar un conflicto específico, sino establecer un marco objetivo que permita resolverlo sin destruir valor.

Administración, remuneraciones y utilidades

Un aspecto especialmente sensible es la relación entre la administración efectiva de la sociedad y la distribución de beneficios económicos. En sociedades donde algunos socios administran y otros no, resulta fundamental separar conceptualmente:

  • La remuneración por funciones de gestión

  • El derecho a participar en utilidades como retorno al capital

Confundir ambos planos suele ser fuente de reclamos y judicialización innecesaria. Un estatuto bien diseñado permite reconocer el trabajo efectivo sin desnaturalizar los derechos del accionista.

La constitución como acto preventivo

Constituir una sociedad no debiera entenderse únicamente como un acto de inicio, sino como una instancia de diseño estratégico. Es en ese momento —cuando no existe conflicto— donde resulta más fácil acordar reglas equilibradas, objetivas y sostenibles en el tiempo.

Regular escenarios de quiebre no implica desconfiar de los socios, sino asumir que los proyectos cambian, las personas cambian y que el derecho puede ser una herramienta de estabilidad si se utiliza preventivamente.

Reflexión final

La mayoría de los conflictos societarios no se explican por vacíos legales, sino por vacíos estatutarios. Invertir tiempo y asesoría especializada en el diseño de los estatutos no es un costo adicional, sino una forma concreta de proteger el valor del negocio y la relación entre quienes lo construyen.

Un buen estatuto no evita todos los conflictos, pero sí permite enfrentarlos con reglas claras, reduciendo su impacto económico y humano.